¿Vale La Pena?
Esta es una consulta que se hacen muchas personas que generalmente le aplican el descuento directo de Impuesto sobre la Renta en su fuente de ingresos, entiéndase trabajadores que, mediante la planilla de la empresa, le aplican la deducción y luego es pagada a la autoridad competente.
Según la ley vigente existen algunos gastos deducibles permitidos para las personas naturales que reciben ingresos bajo la figura de salario o de honorarios profesionales, que probablemente no fueron tomados en cuenta para el cálculo del impuesto sobre la renta anual, por lo que el contribuyente al tener estos gastos, tendría derecho a que se recalcule su impuesto sobre la renta anual, y de allí provendría una posible devolución en el supuesto que el nuevo cálculo de impuesto sea inferior al descontado en planilla. Matemáticamente no es probable reclamar el 100% del impuesto sobre la renta que pagaste por medio del empleador_.
¿Y cómo lo hago?
El método por ley para poder reclamar este diferencial es mediante presentación jurada de renta, los cuales se presentan hasta el 15 de marzo de cada año y que debe ser refrendada por un Contador Público Autorizado.
Una vez presentada la debida declaración anual, deberás presentar una solicitud formal dirigida al Director de Ingresos, adjuntando la declaración de renta y todas las facturas y documentos sustentadores de los gastos deducibles que incluiste en la declaración y por lo cual has decidido reclamar el diferencial pagado en exceso, mediante el método de devolución de impuesto sobre la renta.
El proceso es relativamente sencillo, siempre que mantengas todas tus facturas en buen estado, pero toma en cuenta que el tiempo de respuesta de la autoridad competente puede exceder de 1 año, además que el funcionario evaluador puede objetar algún gastos o factura por considerar que no cumple con los requerimientos de ley.
Los gastos que puedes deducir son:
- Gastos médicos y/o prima pagada de pólizas de seguro médico
- Gastos escolares de acudientes hasta por un máximo de $3,600 anual por acudido
- Intereses hipotecarios NO preferenciales hasta por un tope de 15,000
- Intereses por préstamos con fines educativos
- Aportes a jubilación privada siempre que no exceda del 10% del ingreso bruto anual.
Si quieres tener una idea de cuánto pudieras reclamar como devolución en tu caso en particular, te adjunto una plantilla de Excel donde colocarás tu ingreso bruto anual, incluirás los gastos deducibles permitidos, y la plantilla calcula como devolución el diferencial entre el impuesto sobre la renta que debiste haber pagado en el año, comparado contra el recálculo considerando los gastos deducibles.
Te invito a que hagas tus cálculos para evaluar si en tu caso vale la pena hacer la solicitud, considerando que tendrás costos asociados al proceso de reclamación y el tiempo de espera es considerable.
Saludos,
Luis A. Davis